lunes, 19 de octubre de 2009

CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO LYFC-SME, CON MAYOR IMPACTO ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

CLÁUSULA 2.- FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES Y DE LAS COMISIONES MIXTAS PERMANENTES DE PRODUCTIVIDAD Y DE PROGRAMAS.


Esto obliga a LyFC a entregar al sindicato el anteproyecto de presupuesto, el programa de obras e inversiones aprobado y los estados financieros, debiendo el organismo escuchar las observaciones que aquel formule.

Contempla además la integración de dos comisiones mixtas permanentes, una de productividad y otra de programas, conformadas cada una por cinco representantes de ambas partes.

Tiene como impacto la congestión administrativa, derivada de la injerencia sindical en los programas prioritarios del organismo.

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