miércoles, 28 de octubre de 2009

CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO LYFC-SME, CON MAYOR IMPACTO ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO

CLÁUSULA 15.- ZONAS. Delimita zonas de trabajo, independientemente de la organización administrativa de LyFC. Agrupa a trabajadores en zonas geográficas que no atienden a las necesidades actuales del organismo, afectando el costo de la operación por la obligación del pago de gastos de trabajo.

CLÁUSULA 16.- DIRECCIÓN GENERAL, SUBDIRECCIÓN GENERAL, GERENCIAS, SUBGERENCIAS, DEPARTAMENTOS Y SECCIONES. Determina la estructura orgánica de LyFC, la cual debe ser convenida entre las partes. Limita la facultad de la entidad para determinar su estructura organizacional

CLÁUSULA 17.- PUESTOS DE PLANTA. De acuerdo con lo establecido en ésta Cláusula, así como en los convenios y acuerdos departamentales, las actividades de los trabajadores se constriñen a las contempladas en su definición de labores. Limita la productividad ya que impide a LyFC dedicar a los trabajadores al desempeño de labores no consideradas en sus definiciones, como sería la utilización de equipo de cómputo en áreas de atención al usuario, si no se modifican aquéllas mediante un incremento salarial.

CLÁUSULA 19.- PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE INSPECCIÓN DE LAS LABORES, Y PUESTOS ESPECIALES DE CONFIANZA. Establece que actividades de dirección y de inspección, las ejecute personal sindicalizado. Limita la gestión de la administración, toda vez que del total de los trabajadores de la entidad, únicamente el 1.8% es de confianza y el 98.2% sindicalizado, lo que significa que existen centros de trabajo en los que no se cuenta con personal de confianza para realizar funciones de dirección y administración. (Agencias Foráneas)

CLÁUSULA 25.- VACANTES. Obliga al organismo a ocupar todas las vacantes en la forma y plazos establecidos. Limita la selección de candidatos a ocupar puestos, además de implicar un alto costo por la cobertura de todas las vacantes que se susciten, independientemente de la necesidad de hacerlo.

CLÁUSULA 30.- PROMOCIONES. Sujeta la promoción del trabajador o el otorgamiento de un salario personal, al acuerdo entre las partes, en los casos de aumento de la cantidad o calidad del trabajo, por incorporación y uso de nuevas tecnologías. Limita la posibilidad de que la administración promueva a los trabajadores, sujetándola siempre al acuerdo entre las partes. Al no existir un sistema de promociones vinculado al desempeño y resultados de los trabajadores, está Cláusula únicamente ha servido como pretexto sindical para presionar a la revisión de los convenios departamentales.

CLÁUSULA 31.- SUBSTITUCIONES. Establece la duración y plazos de las sustituciones, forma de selección de sustitutos (ejecución de las labores de un trabajador ausente con derecho al cobro adicional de su salario). Obliga al organismo a cubrir todo tipo de ausencias de trabajadores, aún en aquéllos puestos que no sea necesaria la cobertura, de manera tal que un trabajador que realiza una sustitución, además de obtener el 100% de su salario, recibe el pago del salario del puesto que sustituye, o bien, se distribuye entre varios trabajadores.

CLÁUSULA 54.- PERMISOS PARA LABORES SINDICALES Prevé el derecho que tienen los representantes o comisionados del sindicato a obtener permisos con goce de su salario, para el desempeño de sus labores sindicales. (500 permisos permanentes y 1,300 temporales por un período de 3 meses en los casos de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo). Afecta la productividad y la economía, por la obligación de conceder permisos con goce de salario a un gran número de trabajadores.

CLÁUSULA 64.- JUBILACIONES. Establece un régimen de jubilación para los trabajadores que cumplen 30 años de servicios, sin límite de edad; 25 años de servicios con 55 o más de edad; y 25 en el caso de las mujeres sin límite de edad, así como regímenes especiales para los trabajadores de Línea Viva o energizada., o con incapacidades permanentes por riesgos de trabajo o no profesionales. Establece un régimen de jubilación dinámico, a partir de salarios integrados, lo cual implica un importante pasivo laboral considerando que a la fecha se cuenta con más de 22,300 jubilados sindicalizados, siendo que la edad promedio de jubilación es de 54 años de edad.

CLÁUSULA 96.- TRANSPORTACIÓN. Establece el uso de semovientes y bicicletas para algunos trabajadores. LyFC otorga préstamos a los trabajadores para la compra de caballos o bicicletas además de pagar por su alquiler y comprárselos cuando ya no los requieran.

CLÁUSULA 115.- TITULARIDAD DE ESTE CONTRATO. Establece la obligación de que LyFC, al traspasar, vender o enajenar sus propiedades o pase a formar parte de la CFE o de otras instituciones, pacte con ellas, en su carácter de patrón sustituto, el cumplimiento de todas las estipulaciones contenidas en el CCT así como el reconocimiento al SME como representante del mayor interés profesional de sus trabajadores.

1 comentario:

  1. dónde puedo consultar el contrato colectivo de trabajo del SME completo?

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